Desde la última edición del «Código de contratación pública» han pasado prácticamente cinco años en los que hemos asistido a distintas reformas parciales de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas muchas de ellas a impulso de sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. También hemos asistido a un largo proceso de elaboración de un texto de trasposición de las nuevas Directivas sobre la Contratación Pública, esencialmente, de la Directiva 2004/18/CE. Tras un debate sobre la mejor opción, el legislador se ha decantado no por reformar el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sino por aprobar una ley nueva que ha sido la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Se trata de una ley extensa formada por 309 artículos, 33 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, una derogatoria y 12 finales, junto con tres anexos. La nueva Ley de Contratos del Sector Público es algo más que una ley extensa, es una ley compleja porque el legislador ha optado por una ley que no se limita a trasponer la Directiva, sino que también reforma globalmente la contratación pública introduciendo «… modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación, en respuesta a las peticiones formuladas desde múltiples instancias (administrativas, académicas, sociales y empresariales) de introducir diversas mejoras en la misma y dar solución a ciertos problemas que la experiencia aplicativa de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha ido poniendo de relieve» (Exposición de Motivos, I). Esa comentada opción del legislador ha determinado que la ley se separe de la arquitectura adoptada por la legislación de contratos públicos desde la Ley 13/1995, de 18 de mayo que se fundó en una estructura bipolar construida alrededor de una parte general compuesta por normas de aplicación a todos los contratos y otra parte especial que recogía las especialidades de cada uno de los contratos típicos; sistemática que arrancaba de la originaria Ley de Contratos del Estado de 1964 y que al legislador actual no le parece «… la más adecuada para dar soporte a una
norma con el alcance que se pretende para la Ley de Contratos del Sector Público» (Exposición de Motivos, III).
La ley explica su modelo de estructuración que toma en consideración, como criterio primordial, las materias reguladas (Título Preliminar y Libros I, IV y V), o bloques homogéneos de actuación (Libros II y III). Dentro de esos niveles generales de estructuración, se establecen otras divisiones desagregando esos mismos criterios o introduciendo una nueva pauta basada en el alcance de las normas según su ámbito objetivo de aplicación; además, de utilizar en los Libros II y III, otro criterio adicional por razón de los distintos destinatarios de las disposiciones dentro del sector público (Exposición de Motivos, III). Un modelo complejo que, desde una inicial sencillez, se va complicando hasta agrupar prácticamente todos los criterios subjetivos, objetivos, generales y especiales, y que no va a estar exento de problemas en orden a determinar con precisión el grupo normativo de aplicación a un contratante o a un contrato.
# Colección: Códigos Básicos (Aranzadi) # Marca: Aranzadi # Autor/es: Juan José Torres-Fernández Nieto, Javier Medina Guijarro # Edición: (Octubre de 2008) | Páginas: 1188 # Encuadernación: Rústica # ISBN: 978-84-8355-813-3